Jurismart

LEY 339 de 1996

por la cual se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
339
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la Republica de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su rebeldía y estilo inconfundibles.

Artículo 2º.

Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras:

a) Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la "Cátedra Gonzalo Arango"; b) Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria; promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos; auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y escritores que a juicio critico motivado merezcan ser publicados. En caso de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentara su funcionamiento; c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este insigne colombiano; d) Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer; e) Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estimulo a dos bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los sistemas de concurso y asignación.

Artículo 3º.

Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.

Artículo 4º.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar