LEY 337 de 1996
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de fundación de la Universidad del Atlántico, se exalta su labor en la formación de los profesionales costeños, se ordena la realización de unas obras de infraestructura y dotación de medios para la investigación científica y social y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 337
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación reconoce y exalta la labor académica que ha venido desarrollando la Universidad del Atlántico desde 1946, en lo que respecta a la formación de profesionales con criterios científicos y sociales.
Parágrafo.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional fijará por decreto dicho reconocimiento, al tiempo que condecorará con su máxima distinción a la Universidad del Atlántico por sus servicios prestados a la Costa Atlántica y al país.
Artículo 2º.
La Nación se asociará a las bodas de oro de la Universidad del Atlántico con tal de contribuir a su desarrollo científico y cultural, para lo cual se harán los aportes presupuestales del caso en lo que respecta a la realización de las siguientes obras:
- Dotación y sistematización de la biblioteca central.
- Equipamiento de los laboratorios de las diferentes facultades de Ingeniería, Química y Farmacia, Dietética y Nutrición y Ciencias Básicas.
- Construcción de una sede para la sección de postgrados.
- Construcción y dotación de un polideportivo universitario.
- Mejoramiento locativo de la sede de la carrera 43 Nº 50-53.
Artículo 3º.
La Nación, a través del Ministerio de Hacienda, realizará a la Universidad del Atlántico a partir de la presente ley, la asignación presupuestal promedio por estudiante que hace a las Universidades Públicas del país. En ningún caso será menor.
Parágrafo.
Para lo dispuesto en el presente artículo, se utilizarán las estadísticas que para tal efecto suministre el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación, ICFES.
Artículo 4º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026