LEY 334 de 1996
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
- Tipo
- LEY
- Número
- 334
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Los recursos producto de la estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.
Parágrafo 1°.
Los recursos que se invertirán en las sedes de los municipios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º.
Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar para que se ordene emitir una estampilla, denominada "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuyo producido será destinado para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, y demás bienes y elementos, equipos, laboratorios, que requiera la infraestructura de la Universidad de Cartagena.
Parte del recaudado será destinado al estímulo y fomento de la investigación en las distintas áreas científicas programadas por la Universidad de Cartagena.
Del total recaudado, la Universidad de Cartagena destinará hasta un veinte por ciento (20%) para atender los aportes de contrapartidas que deben cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 2°.
Amplíese la emisión de la Estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", hasta la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), a precios constantes de 2011.
Parágrafo.
Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes para la actualización monetaria del valor total de la emisión.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000).
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 3°.
Establézcase como el gravamen de la estampilla de que trata el artículo 1° de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea Departamental de Bolívar para que fije las características y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°.
La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2°.
Los contratos laborales, de aprendizaje e interadministrativos, sin cuantía entre entidades públicas quedan exentos de la presente estampilla.
Parágrafo 3°.
Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desarrollarse en el departamento de Bolívar.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º.
Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades y operaciones que se deben realizar en el Departamento de Bolívar y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
La Asamblea Departamental de Bolívar podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio de recaudo del gravamen que permita cumplir segura y eficientemente el objeto de la presente ley.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-873 de 2002 Vigente desde: 15/10/2002 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 3º.
Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades y operaciones que se deben realizar en el Departamento de Bolívar y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
La Asamblea Departamental de Bolívar podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio de recaudo del gravamen que permita cumplir segura y eficientemente el objeto de la presente ley.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 14/10/2002
Artículo 4°.
Facúltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a los Concejos Municipales del Departamento de Bolívar para que hagan obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos" con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º.
Facúltase a los Concejos Distritales y Municipales del Departamento de Bolívar, para que previa autorización de la Asamblea Departamental de Bolívar, hagan obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuya emisión se autoriza mediante esta ley con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 5°.
La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.
La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente; b) Por un representante del Presidente de la República; c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena; d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno; e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.
Parágrafo 1°.
El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º.
La obligación de adherir y anular la estampilla en referencia, queda a cargo de los funcionarios departamentales, distritales y municipales que intervengan en los actos.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 6°.
El recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial creará una fiducia cuyo titular sea la Universidad de Cartagena donde consignarán los recaudos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6º.
El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinará a los objetos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 7º.
El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General de la República.
Parágrafo.
Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
NOTA: Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1495 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011. El texto que modifica este artículo no corresponde al presente, sino al texto del articulo 9; razon por la cual se entiende que la modificacion del articulo 7 no fue incluida en el diario oficial.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7º.
El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General de la República.
Parágrafo.
Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 28/12/2011
Artículo 8º.
Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de ellas.
Esta junta estará integrada: a) Por el Gobierno del Departamento de Bolívar, que será su Presidente; b) Por un representante del Presidente de la República; c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena; d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno; e) Por un representarle elegido por los estudiantes de la misma universidad.
JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("en sus distintas maneras" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-873 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8º.
Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de ellas.
Esta junta estará integrada: a) Por el Gobierno del Departamento de Bolívar, que será su Presidente; b) Por un representante del Presidente de la República; c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena; d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno; e) Por un representarle elegido por los estudiantes de la misma universidad.
Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 14/10/2002
Artículo 9º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.
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