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LEY 332 de 1996

por la cual se modifica la Ley 4ª de 1992 y se dictan otras disposiciónes.

Tipo
LEY
Número
332
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con la excepción allí consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio harán parte del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley.

La anterior prima con las mismas limitaciones, también se aplicará a los Magistrados Auxiliares y abogados asistentes dé las Altas Cortes, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del Tribunal Nacional, y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible parcialmente Sentencia de la Corte Constitucional C-129 de 1998 Declarado exequible el aparte... Sentencia de la Corte Constitucional C-444 de 1997

Artículo 2º.

La prima técnica de los rectores de las universidades públicas del orden nacional establecida en el Decreto 1624 de 1991, hará parte del ingreso base únicamente para efectos de liquidación de la pensión de jubilación, siempre que este derecho se adquiera en el desempeño del cargo del Rector de Universidad, para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley.

Artículo 3º.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanny Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.

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