DECRETO 315 de 1999
por el cual se establece la calificación de las inversiones que efectúen los fondos comunes ordinarios administrados por las sociedades fiduciarias
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 315
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial, de las conferidas por los artículos 46 y 48 literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1ş. Calificacion de títulos. A partir del 10 de enero del ańo 2000, los títulos de renta fija en los que inviertan los fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3ş del artículo 152 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán contar con la calificación previa de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, la cual será admisible en las categorías determinadas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.
La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término requerirá, a partir de la misma fecha, de la previa calificación del endeudamiento a corto plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, en las categorías que seńale la Superintendencia Bancaria.
No obstante, los títulos emitidos con anterioridad al 1ş de enero del ańo 2000 que no reúnan los requisitos de calificación establecidos en el presente decreto, podrán mantenerse en el portafolio respectivo hasta su enajenación o redención.
Artículo 2ş. Vigencia: El presente decreto rige a partir del primero de enero del ańo 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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