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LEY 328 de 1996

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
328
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación colombiana se asocia a la celebración del Bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, la cual acaeció el día 10 de junio de 1794, y se rinde homenaje a la memoria de su fundador el padre Domingo Belisario Gómez, y se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de sus pobladores.

Artículo 2º.

A partir de la vigencia de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 365, 366 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 200, numeral 3º y el artículo 150 numeral 3º y 9º de la misma Carta, autorizase al Gobierno Nacional para asignar, dentro del Presupuesto Nacional de las vigencias 1997 y 1998 las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de interés social para el Municipio de Bolívar, en el departamento del Cauca.

1º. Educación

- Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola de Guachicono $51.000.000.

- Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola José Dolores Daza $51.000.000, Corregimiento los Milagros.

- Cofinanciación para la reconstrucción de la Normal Santa Catalina Laboure, $20.000.000.

- Cofinanciación para la construcción de la Planta Física del Colegio Nacional Marco Fidel Suarez, en la cabecera municipal, $50.000.000.

2. Electrificación

- Cofinanciación obras de electrificación en el área rural del municipio $200.000.000.

3. Red vial

- Cofinanciación proyecto de construcción vía Paraiso-La Guayana, $80.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Carbonera -La Monja-Butuyaco, $80.000.000.

- Cofinanciación construcción vía San Lorenzo-Puente-La Victoria $70.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Guadual-Melchor, $100.000.000.

- Cofinanciación mejoramiento y ampliación vía La Parada-Las Juntas $40.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Rosal-Cimarrones-San Juan-Los Milagros-Las Cruces, $120.000.000.

4. Alcantarillados

- Cofinanciación del proyecto de reposición y ampliación del alcantarillado de la cabecera municipal $600.000.000.

5. Acueductos

- Cofinanciación proyecto de construcción del Acueducto interveredal La Carbonera $150.000.000.

- Cofinanciación proyecto de construcción acueducto interveredal Vereda Melchor $50.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto los Potreros $90.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Buenavista-Guachicono, $81.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Cerro Alto-Cerrojo Chupadero $300.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Villanueva-Carbonero -Ortijo-Tambores $190.000.000.

Artículo 3º.

Autorizar al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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