LEY 317 de 1996
por medio de la cual la Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 317
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del Departamento del Valle.
Artículo 2º.
Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se describen:
Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000.00).
Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas, aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago, Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para cada una.
Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1992, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias, recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido yerro Artículo 1 DECRETO 2351 de 1996 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º.
Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se describen:
Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000.00).
Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas, aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago, Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para cada una.
Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias, recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
Vigente desde: 26/12/1996 y hasta el: 25/12/1996
Artículo 3.
El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.
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