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LEY 307 de 1996

por medio de la cual la Nación se asocia a los 450 años de fundación de la ciudad de Valledupar, Capital del Departamento del Cesar, se rinde homenaje a la memoria de su fundador, se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de su gente, se ordena la realización de unas obras de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
307
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Valledupar, capital del Departamento del Cesar, a celebrarse el día 6 de enero del año 2000; se rinde homenaje a la memoria de su fundador, el Capitán español don Hernando de Santana, se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de su gente.

Artículo 2º.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional, ayudará a través de los mecanismos de confinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que a continuación se detallan:

A. Construcción aula múltiple Instituto Técnico "Pedro Castro Monsalvo".

B. Construcción de la Central Regional de Abastos.

C. Construcción red de alcantarillado sanitario de los barrios marginados La Nevada, El Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.

D. Construcción redes eléctricas de los barrios marginados La Nevada, El Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.

E. Terminación de la segunda etapa de las redes del alcantarillado fluvial.

F. Construcción y dotación de la Biblioteca Pública Hernando de Santana.

G. Construcción de la Ciudadela Universitaria de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 3º.

Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación las sumas necesarias y hará las operaciones presupuestales que se requieran.

Artículo 4.

º. La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBUCA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.

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