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LEY 290 de 1996

por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994.

Tipo
LEY
Número
290
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.

Afecta la vigencia de: Amplia (parágrafo 1 ) Artículo 51 LEY 152 de 1994

Artículo 2º.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR GUERRA TULENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, Arturo José García Durán.

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