LEY 289 de 1996
por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10 años.
- Tipo
- LEY
- Número
- 289
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".
Artículo 2º.
El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:
a) Obras de educación, deportes y cultura; b) Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez"; c) Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.
Artículo 3º.
La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total recaudado se establece a precio constante de 1995.
Artículo 4º.
El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.
Artículo 5º.
Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Tolima para que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión con destino al Municipio de Armero-Guayabal.
Artículo 6º.
La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.
Artículo 7º.
Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 8º.
El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.
Artículo 9º.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR GUERRA TULENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez.
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