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DECRETO 314 de 1994

por la cual se limita la base de cotización obligatoria en los regímenes del Sistema General de Pensiones

Tipo
DECRETO
Número
314
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 18 inciso 5ş de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ş Límite de la base de cotización obligatoria. Limítase a 20 salarios mínimos legales mensuales, la base de cotización al Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidará sobre el 70% de dicho salario, hasta el límite establecido en el inciso anterior.

Artículo 2ş Monto de las pensiones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En desarrollo del parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con prestación Definida, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 3ş Las limitaciones del presente Decreto no se aplicarán a aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes.

Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 4 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa.

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