LEY 276 de 1996
por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993.
- Tipo
- LEY
- Número
- 276
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 5º de la Ley 105 de 1993, incluirá un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 105 de 1993
Artículo 2º.
El artículo 6º será adicionado en su inciso primero de la siguiente manera:
Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.
El resto del texto del artículo sexto permanece igual.
Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso 1 ) Artículo 6 LEY 105 de 1993
Artículo 3º.
Esta ley rige desde su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
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