LEY 275 de 1996
por la cual se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata con fines conmemorativos o numismáticos.
- Tipo
- LEY
- Número
- 275
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Autorízase al Banco de la República para que acuñe en el país o en el exterior una moneda de oro o de plata de curso legal, con fines conmemorativos o numismáticos, correspondiente a la segunda serie iberoamericana de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.
El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en Colombia o en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda, las condiciones y precios de venta, sus aleaciones y demás características.
Artículo 2º.
Los costos en que incurra el Banco de la República por la acuñación de la moneda prevista en el artículo anterior, así como los ingresos que obtenga por su venta, serán egresos e ingresos operacionales del Banco, respectivamente.
Artículo 3º.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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