LEY 274 de 1996
por la cual la nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzóategui, Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obas de infraestructura e interés social.
- Tipo
- LEY
- Número
- 274
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima, que se cumplirán el 16 de julio de 1995.
Artículo 2º.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996, 1997 y 1998, las apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura e interés social en el Municipio de Anzoátegui, Tolima.
a) Pavimentación catorce (14) kilómetros de la vía Anzoátegui-cabecera del Llano, no contenidos dentro del programa de vías secundarias actualmente en ejecución por la Gobernación del Departamento del Tolima: b) Contratación estudios y construcción carreteable Palomar-La Siberia, Municipio de Anzoátegui, Tolima; c) Construcción colegio para educación secundaria y media vocacional en la Inspección de Policía de Lisboa; d) Rehabilitación escuelas de educación básica primaria: Jesús Antonio Lombana y Simona Arévalo, Municipio de Anzoátegui, Tolima; e) Ampliación puestos de salud de: Lisboa, Palomar, Santa Bárbara y Santa Rita, localizados en el área rural del Municipio de Anzoátegui, Tolima; f) Construcción centro de acopio, Municipio de Anzoátegui, Tolima; g) Apoyo a construcción y dotación ancianato, Municipio de Anzoátegui, Tolima; h) Reacondicionamiento matadero municipal Anzoátegui, Tolima; i) Remodelación y adecuación plaza de mercado, Municipio de Anzoátegui, Tolima; j) Construcción casa de la cultura, Municipio de Anzoátegui, Tolima.
Artículo 3º.
Facúltase al Gobierno Nacional para proceder de conformidad, incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º.
El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés social, incluidas en la presente Ley.
Artículo 5º.
Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que trata la presente Ley, deberán contar para su ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026