LEY 271 de 1996
por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.
- Tipo
- LEY
- Número
- 271
- Año
- 1996
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.
Parágrafo.
Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las personas de la tercera edad merecen.
Artículo 2º.
El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector.
Artículo 3º.
El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.
Artículo 4º.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
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