Jurismart

LEY 268 de 1996

por medio de la cual se modifica la ley 61 de 1943.

Tipo
LEY
Número
268
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 5º de la Ley 61 de 1943, quedará así:

"El lote y el edificio, donde funcionaron las oficinas de la Aduana Nacional en la ciudad de Cúcuta hasta el año de 1974, cedidos al Municipio de Cúcuta por medio de esta Ley, serán destinados exclusivamente para la construcción de un centro comercial, en el cual se ubicará a vendedores ambulantes y/o estacionarios que laboren en el sector y hayan sido censados previamente por la Administración Municipal".

Parágrafo.
El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad producida por la venta de los locales que se construyan en dicho centro comercial, se destinará para la edificación de un Colegio de Enseñanza Media técnica de carácter público.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 61 de 1943

Artículo 2º.

El artículo 6º de la Ley 61 de 1943, quedará así:

"El lote cedido es de propiedad del Municipio de Cúcuta desde el año de 1974, cuando entró en funcionamiento el nuevo edificio de la Aduana."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 61 de 1943

Artículo 3º.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar