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LEY 264 de 1996

por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los reservistas del Ejército, Armada Nacional, Fuerzas de Policía y de la Fuerza Aérea Colombiana.

Tipo
LEY
Número
264
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que acrediten su calidad de campesinos.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible salvo la expresión... ("del Ejército, de la Armada o de la Policía". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-423 de 1997 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º.

Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que acrediten su calidad de campesinos.

Vigente desde: 26/01/1996 y hasta el: 03/09/1997

Artículo 2º.

Esta Ley rige partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Publíquese y Ejecútese.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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