LEY 262 de 1996
por la cual se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- y se dictan normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para la intervención de estas entidades.
- Tipo
- LEY
- Número
- 262
- Año
- 1996
- Entidad
- PODER LEGISLATIVO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY MARCO El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y que ejerzan la actividad financiera con terceros, podrán redescontar ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- los créditos agropecuarios que otorguen, de acuerdo con los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 2º.
Las obligaciones en favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, derivadas de las operaciones de redescuento que efectúen las entidades a que se refiere el artículo anterior, gozarán del derecho a ser cubiertas con sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación de estas entidades.
Artículo 3º.
El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además, señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta obligación.
Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 4º.
Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño.
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