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LEY 255 de 1996

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central.

Tipo
LEY
Número
255
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de fundación del Instituto Técnico Central, para este fin rinde público homenaje de reconocimiento a sus Directivos, Profesores, Alumnos y Fundadores; así como a los padres de familia; sus benefactores y en general, a quienes han contribuido a su desarrollo, fortalecimiento y al cumplimiento de su objeto en el orden social y educativo.

Enaltecen con ocasión de esta efeméride la noble misión que cumple este importante centro educativo destacándolo como ejemplo, para imitar, por la educación y formación integral que imparte a nuestra juventud con lo cual contribuye eficazmente a construir y consolidar un futuro promisorio para las nuevas generaciones de Santafé de Bogotá y del país.

Artículo 2º.

En razón a que las instalaciones que ocupa el Instituto Técnico Central han sido declaradas como Monumento Nacional por el valor histórico y arquitectónico que para el país tienen y considerado el natural deterioro que hoy presentan por la falta de inversión en su conservación, se autoriza al Gobierno Nacional para adoptar las medidas que permitan poner en ejecución el proyecto de obra pública denominado: «Restauración y remodelación del edificio zona sur, patio 2, primero y segundo piso, del Instituto Técnico Central-Bogotá».

Proyecto que se identifica bajo el Código BPIN 0020-05271-0000, declarado viable por el Banco de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional y cuyo trámite adelanta el Departamento Nacional de Planeación, con proyección para su realización a partir de la vigencia fiscal de 1996. Con tal objeto, se podrán efectuar los traslados o adiciones presupuestales que fueren necesarios.

Artículo 3º.

Con el fin de contribuir a fortalecer la cobertura de capacitación en materia de ciencia y tecnología para brindar mejores oportunidades de trabajo a la juventud del país, se podrá promover por el Gobierno Nacional la apertura de nuevas carreras tecnológicas en el Instituto Técnico Central e incluso, establecer nuevas seccionales en otras ciudades siempre que la entidad territorial interesada contribuya a la cofinanciación del proyecto.

Artículo 4º.

Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Instituto Técnico Central, en letra de estilo, copia de la presente ley una vez surta su trámite correspondiente.

Artículo 5º.

La presente Ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

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