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LEY 249 de 1995

por medio del cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

Tipo
LEY
Número
249
Año
1995
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Visto el texto del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Congreso de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente:

Artículo I Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

Artículo II Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT.

Artículo III Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

Artículo IV Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países.

Artículo V Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

Artículo VI Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos: a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias para obtener pedidos y para fines publicitarios; b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos; c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos; d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas; e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.

Artículo VII Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha mutuamente acordada.

Artículo VIII Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo IX

1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía diplomática.

2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

Artículo X El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.

Artículo XI El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del término.

Artículo XII Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.

Artículo XIII Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.

Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

Por el Gobierno de la República de Hungría.

(Firmas ilegibles).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.

Rama Ejecutiva de Poder Público - Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el «Convenio Comercial entre el Gobiemo de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a 29 diciembre 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Comercio Exterior, Luis Alfredo Ramos Botero.

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