LEY 237 de 1995
por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada de la ciudad de Neiva, departamento del Huila.
- Tipo
- LEY
- Número
- 237
- Año
- 1995
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o.
La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada, ubicado en Neiva, Huila; plantel de educación secundaria, que pertenece a la Nación y ha prestado a lo largo de su existencia un fecundo aporte a la educación del país.
Artículo 2o.
A partir de la sanción de la presente ley, autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, para que se planifiquen y desarrollen las siguientes obras por medio de Proyectos de Cofinanciación, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y demás disposiciones pertinentes:
a) Remodelación y reparación de la planta física; b) Construcción y adecuación de la planta física necesaria para poner en marcha el Programa de diversificación educativa del Colegio; c) Dotación de implementos y materiales educativos.
Artículo 3o.
La Nación a través del Ministerio de Educación, impondrá las condecoraciones y reconocimientos que a éste Plantel Educativo se le deba tributar, por su aporte significativo a la vida educativa de la juventud huilense.
Artículo 4o.
Facúltese al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes y programas educativos, realice las operaciones correspondientes.
Artículo 5o.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER P IZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026