LEY 236 de 1995
por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral, departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura y dotación de elementos y material didácticos.
- Tipo
- LEY
- Número
- 236
- Año
- 1995
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o.
La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta la patriótica labor educativa de la institución.
Artículo 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro", de Chaparral, Tolima:
1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas.
2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura educativa.
3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias.
4. Adecuación y pavimentación de su patio principal.
5. Adecuación áreas y canchas deportivas.
6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos y eventos artísticos y culturales.
7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para laboratorio.
Artículo 3o.
Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00).
Artículo 4o.
El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requierán para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.
Artículo 5o.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente (E.) del honorable Senado de la República, José Antonio Gómez Hermida.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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