LEY 227 de 1995
Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro, en el Departamento de Santander, rinde tributo de admiración a sus habitantes y apoya en su homenaje la construcción de algunas obras.
- Tipo
- LEY
- Número
- 227
- Año
- 1995
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se asocia a la celebración de los ciento noventa años del Municipio de Rionegro, Santander, ilustre población santandereana, fundada el 5 de mayo de 1805 y que ha sido cuna de prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, económicas, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del Departamento de Santander y del país, así mismo rinde tributo de admiración a sus fundadores, don José y don Facundo Mutis, Enrique Puyana, Juan Andrés Ortiz y José Gutiérrez Calderón, como también exalta el civismo y espíritu de superación de sus habitantes.
Artículo 2º.
Con motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se compromete a fortalecer la realización en el Municipio de Rionegro (Santander), las siguientes obras:
A) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el sector rural del municipio;
B) Construcción de los alcantarillados y acueductos de los barrios marginales «Quebradaseca, Gloria parte alta-Santa Rosa- y el Punto Mirabel», del perímetro urbano del municipio;
C) La ampliación y dotación del Colegio Integrado Local, Concentración Escolar Urbana y del Hospital de San Antonio;
D) Canalización y reforestación de la «Quebradaseca» en el sector comprendido «El Mamey, carretera del mar»;
E) Adquisición de predios rurales situados en las márgenes del nacimiento de las aguas del acueducto municipal y la conservación, reforestación y mantenimiento de las cuencas hidrográficas que surten el acueducto del municipio;
F) Construcción del relleno sanitario municipal;
G) Construcción de los acueductos y alcantarillados de los corregimientos de San Rafael del río Lebrija y Papayal en la comprensión municipal;
H) Rehabilitación y pavimentación de las vías nacionales «Llano de Palmas-Rionegro-Santacruz y de San Rafael a Papayal»;
I) Construcción del acueducto interveredal «La Plazuela-Caño Siete- Simonica-Maracaibo-Venecia»;
J) Dotación de un equipo de maquinaria pesada para las obras públicas urbanas y rurales del municipio.
Artículo 3º.
El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Rionegro, Santander, en la fecha de la celebración de sus ciento noventa años (190) y por cuenta de la Presidencia de la República se colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre población.
Artículo 4º.
Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contra créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º.
La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal.
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