LEY 221 de 1995
por la cual la Nación se asocia a la Celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima, se ordenan unos gastos para obras de infraestructura y dotación y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.
- Tipo
- LEY
- Número
- 221
- Año
- 1995
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se asocia a la celebración de los Cincuenta anos de la fundación de la Universidad del Tolima, creada por Ordenanza número 5 del 21 de mayo de 1945 y que entró en funcionamiento mediante Decreto Legislativo número 1916 del 25 de octubre de 1954.
Artículo 2º.
Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto la suma de Cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se detallan:
Construcción bloque aula de clases, la suma de Un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Construcción bloque para recursos educativos y ayudas audiovisuales la suma de Seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000.00).
Construcción bloque laboratorios la suma de Mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00).
Adecuación y mantenimiento de la planta física existente la suma de Ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00).
Adquisición vehículos para transporte a prácticas de campo de los estudiantes, la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).
Dotación de laboratorios, ayudas audiovisuales, biblioteca, computadores y equipos de topografía, la suma de Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).
Adquisición y adecuación lote terreno Granja San Jorge en la actualidad de propiedad de la Comunidad Salesiana la suma de Mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.000.00).
Artículo 3º.
Los recursos apropiados mediante esta Ley se canalizarán y ejecutarán por intermedio de la Universidad del Tolima.
Artículo 4º.
El Gobierno Nacional, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales.
Artículo 5º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente (E.) del Honorable Senado de la República,
José Antonio Gómez Hermida.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional, Publíquese y ejecútese, Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Velez.
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