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LEY 220 de 1995

por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad.

Tipo
LEY
Número
220
Año
1995
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.

Artículo 2º.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 75 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar en el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en los que la identificación personal sea necesaria.

Artículo 3º.

El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 4 LEY 486 de 1998

Artículo 4º.

Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5º.

Esta Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional, Publíquese y ejecútese, Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez N.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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