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LEY 193 de 1995

por la cual se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana.

Tipo
LEY
Número
193
Año
1995
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Decláranse motivos de utilidad pública e interés social los actos conducentes a la realización de planes o proyectos de renovación urbana, en el sector del centro de la ciudad de Barranquilla, situada en el Distrito Industrial y Portuario del mismo nombre, en el área comprendida entre las carreras 46 y 45C y las calles 34 y 34B de su actual nomenclatura, que integren los bienes raíces distinguidos con las Matrículas Inmobiliarias números 01-02-068-0002 y 01-02- 0680001 que, respectivamente, son o fueron de propiedad del Banco de la República - Concesión Salinas y de la Federación Nacional de Cafeteros.

Para los fines de este artículo, se entienden por planes o proyectos de renovación urbana, todos aquellos dirigidos a poner fin a los procesos urbanos de deterioro físico y ambiental, recuperación del espacio público, descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante la reubicación de los asentamientos de vendedores estacionarios o ambulantes, en locales aptos para el ejercicio de su actividad comercial en condiciones de formalidad legal y económica.

Parágrafo.
La reubicación aquí prevista tendrá como base previa, un censo riguroso de los actuales vendedores estacionarios o ambulantes, realizado por el Distrito Industrial, Comercial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 2º.

El Distrito Industrial Portuario de Barranquilla o una de las entidades descentralizadas del orden distrital, adquirirá con el concurso de la Nación o de alguna entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto sea compatible con los fines de esta Ley los inmuebles situados en el área descrita en el artículo 1º de esta Ley para la realización de los planes o proyectos de renovación urbana definidos en dicho artículo, directamente o mediante cualquier forma de asociación con personas o entidades públicas o privadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la adquisición de los inmuebles referidos podrá hacerse, en lo pertinente, conforme los procedimientos previstos en el artículo 11 de la Ley 9º de 1989 y demás normas concordantes, reformatorias y complementarias de dicha ley.

Artículo 3º.

Esta Ley rige desde la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Guillermo Angel Mejía.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia-Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

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