LEY 176 de 1994
por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministerios de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992
- Tipo
- LEY
- Número
- 176
- Año
- 1994
- Entidad
- PODER LEGISLATIVO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992:
«TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS Los Estados firmantes del presente Tratado Conscientes de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen Deseando traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación Reconociendo la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970 Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano- Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento.
Han resuelto, adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:
CONSTITUCION
Artículo 1°.
La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso- Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.
SEDE
Artículo 2°.
La Conferencia tiene su sede en Madrid.
FINES
Artículo 3°.
1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:
a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados; b) Adopta Tratados de carácter jurídico; c) Adopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados; d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos; e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario General; f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios.
2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras organizaciones y especialmente con la organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
Artículo 4°.
En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.
MIEMBROS
Artículo 5°.
1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.
2. La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.
IDIOMAS
Artículo 6°.
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el español y el portugués.
ORGANOS
Artículo 7°.
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.
QUORUM
Artículo 8°.
1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.
2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.
3. Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte presentes.
PERSONALIDAD
Artículo 9°.
La Conferencia tendrá personalidad jurídica.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 10.
La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.
FINANCIACION
Artículo 11.
1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.
2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto, así como su ejecución.
COMISION DELEGADA
Artículo 12.
1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.
FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA
Artículo 13.
1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3°; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.
SECRETARIA GENERAL PERMANENTE
Artículo 14.
1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido por la Conferencia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.
1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.
2. La duración de este Tratado es ilimitada.
3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el reglamento adoptado por la Resolución número 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.
Artículo 16.
1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
2. Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 17.
1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión; b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado; c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.
Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Elaborado en Madrid em 7 de outubro de mil novecentos e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma autenticidade. Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autoriza- dos para o efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado».
Marcelino Cabanas Rodríguez, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, CERTIFICO:
Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretaría General Permanente de mi cargo.
En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santafé de Bogotá, D.C., 1° de junio de 1993.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Ángel Mejia El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Álvaro Benedetti Vargas El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241- 10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
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