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LEY 126 de 1994

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto, Departamento del Cauca, rinde homenaje a la comunidad Caloteña y se ordena la construcción de varias obras de interés social y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
126
Año
1994
Entidad
PODER LEGISLATIVO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta (450) años de vida administrativa del Municipio de Caloto, Departamento del Cauca y rinde homenaje a la ciudadanía caloteña por su contribución y esfuerzo al desarrollo y progreso de dicha municipalidad.

Artículo 2º.

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 03 del artículo 200 y los numerales 03 y 09 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de las siguientes obras: Ampliación y remodelación de los Colegios Escipión Jaramillo y Jorge Eliécer Gaitán, Escuela de Niños de Guachené, Escuela de Niños del Llano de Taula, Escuela Obando, Escuela La Cabaña, Escuela Caponera, Escuela Barragán, Escuela Crucero de Gualí, Escuela del Palo, Escuela San Jacinto, Escuela Huellas. Construcción del acueducto de las Veredas Alba, Marañón, Santa Rosa y San Nicolás, electrificación Vereda El Credo. Construcción polideportivo cabecera municipal Caloto y polideportivo de Guachené. construcción y dotación del centro hospital Guachené.

Artículo 3º.

El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 4º.

Para la construcción de las obras a las cuales se refiere esta Ley, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y la cooperación económica del Departamento del Cauca, del Municipio de Caloto y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5º.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6º.

Autorízase igualmente al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7º.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramon Elias Nader El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco Jose Jattin Safar El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

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