LEY 109 de 1994
por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
- Tipo
- LEY
- Número
- 109
- Año
- 1994
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia, D E C R ET A:
Artículo 1.
Organización. La Imprenta Nacional que se adscribió como División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto 820 de 1974 y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir que poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón social será Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 2.
Objeto. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público. Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 960 de 2013
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.
El objetivo sustancial de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.
Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 269 LEY 1450 de 2011 Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 16/05/2013
Artículo 2º.
Objetivos y duración. El objetivo principal de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica, y hacia este objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa.
Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público.
Su duración será por tiempo indefinido.
Vigente desde: 11/01/1994 y hasta el: 15/06/2011
Artículo 3.
Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir e imprimir el "Diario Oficial", publicando los actos administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y de más publicaciones de la Rama Judicial.
3. Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades públicas.
4. Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.
5. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta de información por parte de la comunidad.
6. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
Artículo 5.
Obligación. Los Ministros, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2 y 4de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 3 del artículo 4 de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Reglamentado Artículo 1 DECRETO 1099 de 2025 Corregido Artículo 1 DECRETO 381 de 1994 JURISPRUDENCIA Declarado exequible respecto del cargo analizado Sentencia de la Corte Constitucional C-1262 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º.
Obligación. Los Ministros, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia.
Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 3º del artículo 4º de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también están autorizadas p ara contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.
Vigente desde: 11/01/1994 y hasta el: 14/02/1994
Artículo 6.
Dirección y administración. La Imprenta Nacional de Colombia será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7.
Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá; b) El Ministro de Gobierno o su delegado; c) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado; d) EL Ministro de Educación o su delegado; e) Un representante de los trabajadores; f) Secretario General Senado; g) Secretario General Cámara.
Artículo 8.
Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia, los planes y programas que, conforme a las reglas que disponga el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales.
2. Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus modificaciones conforme lo establecido en las normas lega les vigentes.
4. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar los en las cuantías que sean establecidas.
5. Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad de la empresa.
6. Adoptar los estatutos internos, la estructura orgánica y la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y planes de la Empresa.
7. Determinar La escala salarial y prestacional de los trabajadores de la Imprenta Nacional de Colombia.
8. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que éste pueda delegar a otros funcionarios.
9. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria o equipos que se requieran para el cumplimiento del objetivo
10. Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el "Diario Oficial" de los actos y contratos que señale la ley.
11. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital; dichas inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
12. Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.
Artículo 9.
Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia, está constituido por:
1. Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.
2. Los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el "Diario Oficial", de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.
3. Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.
4. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros que como resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la Imprenta Nacional, se encuentra a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia - División Imprenta Nacional, bajo cualquier denominación.
5. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la actual División Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.
6. Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual División Imprenta Nacional o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta Nacional, ahora asignadas al INPEC.
7. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas del país o del exterior, con autorización previa de la Junta Directiva.
8. Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
9. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.
Artículo 10.
Sustitución. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en los contratos, procesos contractuales y convenios celebrados con cargo al presupuesto de la División Imprenta Nacional.
Artículo 11.
Régimen de personal. Las personas que trabajan al servicio de la Imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagren los respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.
Artículo 12.
Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos actualmente vinculados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será el que se determine por acuerdo de la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá desmejorarse como consecuencia de la aplicación de las normas de la presente Ley.
Artículo 13.
Vinculación. Los empleados que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentran prestando sus servicios a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fusionada en el INPEC, deben ser incorporados sin solución de continuidad a la planta de personal que se establezca para atender las funciones propias de la Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 14.
Presupuesto. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los ajustes, traslados y adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 15.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramón Elias Nader El Secretario del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de enero de 1994.
Cesar Gaviria Trujillo El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz
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