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LEY 76 de 1993

por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.

Tipo
LEY
Número
76
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombianaexistente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo.
Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y asolicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Las oficinas consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, tendrán funcionarios especializados en la orientación y asistencia jurídica a los compatriotas que allí se encuentren.

Estos funcionarios serán preferiblemente nacionales colombianos pero a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática o Consular, podrá ser contratada la asesoría externa de conocedores del derecho interno de dichos países.

JURISPRUDENCIA Declarada exequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-16 de 1996 Vigente desde: 05/10/1993 y hasta el: 01/11/2005

Artículo 2º.

Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

Promover el respeto a los Derechos Humanos.

Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.

Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

El número de los funcionarios especializados aquí previstos, y su asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo 1° de la presente Ley, será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales que regulan el servicio exterior de la República, teniendo en cuenta la cantidad de colombianos residentes, las características del flujo migratorio y el volumen de asuntos que deba atender cada consulado.

Vigente desde: 05/10/1993 y hasta el: 01/11/2005

Artículo 3°.

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Los funcionarios especializados deberán cumplir las funciones que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, con observancia de las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los siguientes objetivos de protección y asistencia de los colombianos en el exterior:

- Respeto a los derechos humanos.

- Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral.

- Plena observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho de defensa, y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a los cuales sean sometidos.

- Localización de colombianos desaparecidos.

- Condiciones mínimas de respeto a los derechos de los colombianos detenidos.

- Designación por el Estado receptor de apoderados de oficio, de acuerdo con las leyes de cada país, en ausencia de abogado defensor.

- Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las autoridades policiales o de inmigración.

- Defensa de los intereses de los menores, minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

Vigente desde: 05/10/1993 y hasta el: 01/11/2005

Artículo 4°.

Esta Ley rige a partir de su promulgación. LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Vigente desde: 05/10/1993 y hasta el: 01/11/2005

Artículo 5°.

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay.

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