Jurismart

LEY 72 de 1993

por la cual se deroga el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
72
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derógase el artículo 132 de la Ley 30 de 1992.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 132 LEY 30 de 1992

Artículo 2.

o. Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar o convalidar el título de pregrado o posgrado otorgado por una institución de educación superior en el exterior, siempre que ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada. Se excluyen de lo anterior, las ciencias jurídicas y de la salud.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-50 de 1997 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.

o. Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar o convalidar el título de pregrado o posgrado otorgado por una institución de educación superior en el exterior, siempre que ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada. Se excluyen de lo anterior, las ciencias jurídicas y de la salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 64 DECRETO 2150 de 1995 Vigente desde: 03/12/1995 y hasta el: 05/02/1997

Artículo 2°.

Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar el título de pregrado o post-grado obtenido en una institución de educación superior del exterior, cuando ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada y existan convenios de intercambio educativo y cultural con el Estado colombiano. Se excluye de lo anterior las Ciencias de la Salud y el Derecho.

Vigente desde: 31/08/1993 y hasta el: 02/12/1995

Artículo 3°.

La presente Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR El Secretario general de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar