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LEY 68 de 1993

por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia.

Tipo
LEY
Número
68
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por:

1. Los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular.

2. Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.

3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°.
Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.

Parágrafo 2°.
El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por:

1. Los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular.

2. Seis miembros elegidos por el Congreso Nacional así: Tres por el Senado de la República y tres por la Cámara de Representantes. Dos de los elegidos por el Senado y dos de los elegidos por la Cámara deberán ser miembros de la respectiva Corporación y uno de ellos, por cada Cámara, pertenecerá a la Comisión Constitucional Permanente que se ocupe de las Relaciones Exteriores.

3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°.
Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.

Parágrafo 2°.
El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.

Vigente desde: 23/08/1993 y hasta el: 26/04/2005

Artículo 2°.

Calidades. Para ser miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se requiere haber sido Ministro del Despacho, Jefe de una Misión Diplomática de carácter permanente, Profesor Universitario de Derecho Internacional o Comercio Exterior por 10 años, o tener título universitario con especialización en Derecho Internacional o Comercio Exterior, reconocido por el Estado colombiano, con anterioridad de por lo menos diez años a la fecha de elección o designación.

Parágrafo 1°.
De los miembros que le corresponde elegir a cada Corporación, por lo menos uno y su respectivo suplente, deberá pertenecer a partido o movimiento político distinto al del Presidente de la República.

Parágrafo 2.
° Las calidades exigidas en este artículo para los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores no serán aplicables a los miembros del Congreso que éste elija en su representación.

Artículo 3°.

Funciones. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter, estudiara los asuntos que éste someta a su consideración, entre otros, los siguientes temas:

1. Política Internacional de Colombia.

2. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos.

3. Seguridad exterior de la República.

4. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental.

5. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular.

6. Proyectos de ley sobre materias propias del ramo de Relaciones Exteriores.

Parágrafo.
Cuando haya negociaciones internacionales en curso y el Gobierno lo considere pertinente, éste procederá a informar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el particular.

Artículo 4°.

Carácter consultivo. Los conceptos de la Comisión no tienen carácter obligatorio, serán reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo con el Presidente de la República, ordene su publicidad.

Artículo 5°.

Reuniones. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones: Ordinarias, como cuerpo consultivo, las que serán convocadas por el Presidente de la República, y las informativas, las convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Estas últimas se realizarán por lo menos una vez cada dos meses, siempre y cuando no haya tenido lugar una reunión ordinaria en el mismo período.

Artículo 6°.

Inhabilidades e incompatibilidades. No pueden ser elegidos miembros de esta Comisión los ciudadanos que al tiempo de la elección o designación, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio interés o en el de terceros distintos a los de las entidades o Instituciones oficiales.

Parágrafo.
El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de Derecho Público o personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.

Artículo 7.

Los miembros que representen al Congreso, tendrán el mismo período de las Cámaras que les hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo período de éste. Unos y otros continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°.

Período. Los miembros que representen al Congreso tendrán el mismo período de las Cámaras que los hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo periodo de éste. Unos y otros continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.

Vigente desde: 23/08/1993 y hasta el: 26/04/2005

Artículo 8°.

Secretaría técnica. El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 9°.

Vigencia. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

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