DECRETO 309 de 2004
por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 309
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:
Parágrafo 2°.
A partir del 2 de mayo del ańo 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2Ş ) Artículo 8 DECRETO 1350 de 2003
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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