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DECRETO 309 de 2004

por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
309
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 2°.
A partir del 2 de mayo del ańo 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2Ş ) Artículo 8 DECRETO 1350 de 2003

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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