LEY 58 de 1993
por la cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.
- Tipo
- LEY
- Número
- 58
- Año
- 1993
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2°.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”.
Artículo 3°.
Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 458 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 459 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 460 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 461 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 462 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 463 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 464 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 465 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 466 DECRETO 2700 de 1991
Artículo 4°.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.
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