Jurismart

LEY 58 de 1993

por la cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.

Tipo
LEY
Número
58
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2°.

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”.

Artículo 3°.

Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 458 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 459 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 460 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 461 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 462 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 463 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 464 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 465 DECRETO 2700 de 1991 Deroga Artículo 466 DECRETO 2700 de 1991

Artículo 4°.

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar