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LEY 58 de 1990

por la cual se dispone la cesión de una regalía para la construcción de un acueducto regional.

Tipo
LEY
Número
58
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ceder al Departamento de la Guajira, por el término de cinco (5) años, el 1.8% del producto bruto de las regalías nacionales, provenientes de la explotación del gas en territorio de dicho Departamento y en la plataforma continental adyacente al mismo. El producto de tal cesión se destinará exclusivamente a la financiación del Proyecto de Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Maicao, Manaure y Uribia.

Artículo 2°.

Para efectos de la pronta ejecución del proyecto de que trata el artículo anterior, el Departamento de la Guajira podrá pignorar las regalías, hasta por el monto que se le cedan en virtud de la presente Ley.

Artículo 3°.

Esta Ley rige desde su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos noventa.

El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud, Camilo González Posso.

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