LEY 57 de 1990
por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.
- Tipo
- LEY
- Número
- 57
- Año
- 1990
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 11 de la Ley 57 de 1887, quedará así:
“Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 LEY 57 de 1887
Artículo 2°.
La Presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de.... de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.
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