LEY 54 de 1993
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila.
- Tipo
- LEY
- Número
- 54
- Año
- 1993
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del Municipio de Rivera, en el Departamento del Huila, cuna del poeta, narrador, escritor José Eustacio Rivera, constituidos en entidad territorial el día 1° de agosto de 1943 mediante Ordenanza número 04 del 12 de mayo del mismo año, y exaltó el esfuerzo permanente de sus habitantes en pro del desarrollo.
Artículo 2°.
A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para reasignar dentro del Presupuesto de Inversión para 1993, destinado a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Rivera, Departamento del Huila, así:
Proyecto Aporte
1. Terminación, dotación y adecuación de la Casa de la Cultura José Eustacio Rivera. $70.000.000
2. Construcción Polideportivo Municipal José Eustacio Rivera 100.000.000
3. Construcción Parque Recreacional José Eustacio Rivera 100.000.000
4. Ampliación Colegio Municipal Misael Pastrana Borrero 50 000. 000
5. Terminación Planta de Tratamiento del Acueducto Municipal 40.000.000
6. Construcción de redes e instalación del gas domiciliario en el sector rural del Municipio de Rivera, que incluye las Inspecciones de Riverita y La Ulloa y las veredas de Salado, el Guadual, Pedregal y Alto Pedregal 100.000.000
7. Terminación instalación gas domiciliario en los sectores populares de la zona urbana 40.000.000
Artículo 3°.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sación.
El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GURIN El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
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