LEY 53 de 1993
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 53
- Año
- 1993
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.
Artículo 2°.
De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas:
a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado; b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura; c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de Deportes; d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato; e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato; f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal; g) Dotación del hospital.
Artículo 3°.
A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00), con el objeto de que la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato, pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación, investigación y extensión comunitaria.
Artículo 4°.
El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°.
Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C....
El Presidente del Senado de la República, CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE El Secretario General del Senado de la República, GABRIEL GUTIERREZ MACIAS El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE El Secretario General de la Cámara de Representantes, SILVERIO MOSQUERA SALCEDO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026