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LEY 45 de 1993

por medio de la cual se autorizan unas elecciones

Tipo
LEY
Número
45
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores para los Departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada se hará en la misma fecha que señale la ley para la próxima elección de Gobernadores en los restantes departamentos del territorio nacional.

Artículo 2°.

La organización electoral adoptará las medidas necesarias para la organización y desarrollo de las elecciones de que trata el artículo 1°.

Artículo 3°.

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4°.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE BLACKBURN CORTES El Secretario del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

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