LEY 41 de 1990
por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de Turbo, Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 41
- Año
- 1990
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de la ciudad de Turbo, Departamento de Antioquia, el 28 de agosto de 1990 y exalta su valiosa contribución al desarrollo histórico, cultural y económico del país.
Artículo 2°.
A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Turbo, indispensables para su desarrollo cultural y social de la mencionada ciudad.
1. Estudios, diseño, construcción y dotación de la casa Museo de Urabá.
2. Estudios, diseño, construcción y dotación del parque acuático en el paraje “Ensenada de El Yoyo”.
3. Financiación para la Corporación Sesquicentenario de Turbo, “Cosestur”, con personería jurídica número 36729 de marzo 7 de 1987, para su normal funcionamiento y encaminada a los siguientes fines:
a) Adquisición y dotación de sede; b) Autorización y embellecimiento de calles y parques; c) Implementación de campañas educativas, culturales, deportivas y recreativas; d) Celebración de las festividades del Sesquicentenario de la ciudad de Turbo.
Artículo 3°.
Facúltase al Gobierno Nacional para que realice las operaciones presupuestales; contrate los empréstitos y contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 5 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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