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LEY 31 de 1990

por medio de la cual se consideran y declaran como empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo, la Fundación Colombiana para la Cultura Superior y el Instituto de Integración Cultural Quirama, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
31
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárase como empresas útiles y benéficas dignas de estímulo y apoyo la Fundación Colombiana para la Cultura Superior y el Instituto de Integración Cultural Quirama, entidades sin ánimo de lucro con sede en Medellín y Rionegro, respectivamente.

Artículo 2°.

En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional inclúyese dentro del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Regional, la construcción y dotación de las obras que requiere el Instituto para desarrollar el proyecto del Colegio de Altos Estudios de Quirama, segunda etapa de la aldea de la cultura; siendo el recinto de Quirama la primera etapa; Centro Demostrativo de Tecnologías apropiadas y Centro Universitario, tercera y cuarta etapas.

Artículo 3°.

A partir de la vigencia fiscal de 1989 destínase la suma de setecientos noventa y dos millones de pesos ($ 792.000.000.00) para la entidad denominada Instituto de Integración Cultural Quirama.

Parágrafo.
La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, así: Vigencia de 1990, doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.); 1991, doscientos sesenta millones de pesos ($ 260.000.000.00) y 1992, trescientos treinta y dos millones de pesos ($ 332.000.000.00).

Artículo 4°.

El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y otorgar garantías (y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren necesarias) para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5°.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 6 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.

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