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LEY 28 de 1990

por la cual el Congreso de la República y la Nación colombiana rinden homenaje a la memoria del doctor Antonio Roldán Betancour y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
28
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

La República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al eminente hombre público, ilustre ciudadano e íntegro y ejemplar funcionario, doctor Antonio Roldán Betancour, fallecido trágicamente el día 4 de julio de 1989, siendo Gobernador del Departamento de Antioquia, registra y enaltece los servicios prestados al país desde las actividades política, administrativa y profesional, las cuales ejerció con probidad, dedicación y talento.

Artículo 2°.

El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del insigne ex Gobernador de Antioquia, Antonio Roldán Betancour, erigirá en las plazas principales de los Municipios de Briceño y Apartadó, sendos monumentos, con la siguiente inscripción: “La República de Colombia agradecida, al Gobernador de Antioquia, doctor Antonio Roldán Betancour” (Ley... de 19...).

Artículo 3°.

La calle 47 D entre las carreras 70 y 80 de la ciudad de Medellín, se llamará “Calle Antonio Roldán Betancour” y allí se colocará un busto en bronce con una placa alusiva, en el lugar donde fue inmolado.

Artículo 4°.

El Aeropuerto de Apartadó se denominará en lo sucesivo “Aeropuerto Antonio Roldán Betancour”, así mismo una de las urbanizaciones que construya el Instituto de Crédito Territorial en la ciudad de Medellín y Apartadó, se llamará “Unidad Residencial Antonio Roldán Betancour”.

Artículo 5°.

Para perpetuar la memoria del ex Gobernador sacrificado, auxíliase, por una sola vez, con la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) al Instituto Colombiano de Medicina Tropical “Antonio Roldán Betancour”, con destino a la construcción y dotación de su sede científica y docente-asistencial en el Municipio de Apartadó.

Artículo 6°.

Destínase por el Gobierno Nacional una partida de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) para la construcción del alcantarillado en los barrios populares del Municipio de Apartadó.

Artículo 7°.

Créanse cinco (5) becas de honor para estudiantes en Ciencias de la Salud, a nivel universitario y de post-grado, denominadas “Antonio Roldán Betancour”.

Con la anterior finalidad, el Gobierno Nacional -Ministerio de Educación Nacional- celebrará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Ley los convenios necesarios con las respectivas entidades educativas o con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Artículo 8°.

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para que defina los mecanismos necesarios que conduzcan a la adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la viuda y las hijas del doctor Antonio Roldán Betancour.

Artículo 9°.

El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10.

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos...

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes de Martínez.

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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