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LEY 15 de 1992

por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 1156 de 1992.

Tipo
LEY
Número
15
Año
1992
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5º transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-301 de 1993 Afecta la vigencia de: Adopta (3 y 4 ) Artículo 1 DECRETO 1156 de 1992

Artículo 2º.

El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-301 de 1993 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 430 DECRETO 2700 de 1991

Artículo 3º.

El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2º transitorio del Código de Procedimiento Penal.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-301 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º.

El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2º transitorio del Código de Procedimiento Penal.

Vigente desde: 05/10/1992 y hasta el: 01/08/1993

Artículo 4º.

La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los... días del mes de... de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE BLACKBURN CORTES El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.

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