DECRETO 306 de 1998
por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 306
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 ordenan que los bienes objeto de medida cautelar de decomiso sean puestos a disposici¾n de la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes;á áá Que corresponde a la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes la administraci¾n de los mismos en forma tal que garantice que estos contin·en siendo productivos y generadores de empleo;á áá Que se hace necesario para garantizar el buen manejo de los bienes objeto de decomiso sin sentencia definitiva, establecer un procedimiento con arreglo al cual se llevarßn los inventarios de los bienes, se garantizarß su conservaci¾n y custodia y se determinarß su destinaci¾n provisional,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautaci¾n de los bienes de que trata la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996, deberß contener ademßs:á áá
1. Identificaci¾n, ubicaci¾n y extensi¾n del bien.á áá
2. Estado del bien.á áá
3. Uso actual del bien.á áá
4. Mejoras y bienes muebles vinculados a Úste y su descripci¾n especÝfica.á áá ArtÝculo 2░.
La Direcci¾n Nacional de Estupefacientes una vez la entidad incautadora ponga a disposici¾n el bien incautado, sin excepci¾n, deberß adoptar las siguientes medidas administrativas:á áá
1. Constituir la hoja ·nica de control del bien, la cual deberß contener:á áá a) Situaci¾n fiscal: Establecer el estado del bien frente a las diferentes obligaciones que en materia de tributos tenga;á áá b) Situaci¾n jurÝdica: Establecer la situaci¾n jurÝdica del bien ante las diferentes autoridades de Registro de Instrumentos P·blicos, allegando copia de los folios de registro de matrÝcula inmobiliaria de los bienes o del instrumento a que hubiere lugar en el caso de bienes muebles sujetos a registro;á áá c) Situaci¾n del bien frente a las obligaciones que deriven de la prestaci¾n de los servicios p·blicos domiciliarios del inmueble.á áá
2. Una vez establecido lo anterior, la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes incluirß el bien en el inventario, el cual deberß diligenciarse con la siguiente informaci¾n:á áá Clasificaci¾n de los bienes con medida cautelar de decomiso sin sentencia definitiva, por departamento, municipio, distrito, etc., asÝ:á áá I. Tipo de bien:á 1.1. Inmuebles:á Viviendaá Oficinaá Fincas (rurales)á Comercialá Hotelerosá Otros: Describirá 1.2. Muebles:á VehÝculosá Terestresá MarÝtimosá AÚreosá De servicio Particulará De servicio p·blicoá Otros: Describirá Maquinaria AgrÝcolaá Equipo Oficinaá Muebles y Enseresá Moneda nacional o extranjeraá Joyasá Lingotes de oroá TÝtulos Valoresá Otros: Describirá áá ò Cuando se trate de moneda de curso legal o extranjera deberß relacionarse la clase de moneda, la descripci¾n de los n·meros de serie, su valor y cantidad.á áá ò Cuando se trate de tÝtulos valores deberßn identificarse todos los datos contenidos en el tÝtulo, tales como fecha de expedici¾n, emisor, beneficiario, tenedor, monto, vencimiento, etc.á áá ò Si se trata de joyas o lingotes de oro, deberß indicarse su peso, descripci¾n y cantidad.á áá II. La descripci¾n del bien con la fecha en que fue recibido por la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes.á áá III. Destinatario:á Acto mediante el cual se hizo la destinaci¾ná Identificaci¾n del destinatarioá Fecha desde que se hizo la destinaci¾ná áá IV. Condiciones de la tenencia por parte del destinatario.á áá V. Estado de los impuestos de los bienes:á áá ò Al momento de recibirlos de la entidad incautadoraá áá ò Al momento de entregarlo al destinatario provisional.á áá Parßgrafo 1.
La Direcci¾n Nacional de Estupefacientes podrß realizar convenios con las autoridades fiscales y de registro de todo nivel, para el suministro de la informaci¾n correspondiente.á áá Parßgrafo 2. A partir de la fecha de expedici¾n del presente decreto la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes tendrß un plazo de tres meses para actualizar y ajustar el inventario de los bienes (originados de la aplicaci¾n de la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996) en los tÚrminos previstos en el presente artÝculo, el cual deberß entregarlo para su conocimiento al Consejo Nacional de Estupefacientes.á áá Parßgrafo 3. A partir de la fecha de entrega del inventario al Consejo Nacional de Estupefacientes, la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes entregarß bimestralmente al Consejo, el inventario debidamente actualizado.á áá ArtÝculo 3░. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, para la destinaci¾n provisional de los bienes a las entidades oficiales o instituciones de beneficio com·n legalmente reconocidas, salvo aquellos que por disposici¾n legal tengan destinaci¾n especÝfica, la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes llevarß a cabo el siguiente procedimiento:á áá
1. Efectuar la divulgaci¾n de los bienes que tiene para destinar, fijando un plazo no superior a cinco (5) dÝas para recibir las solicitudes de los interesados en su asignaci¾n.á áá
2. Dentro del plazo establecido para cada bien, los interesados deberßn presentar sus solicitudes, identificando el bien con la correspondiente justificaci¾n, y una oferta de utilizaci¾n del bien, que deberß estar contenida en sobre cerrado.á áá Cuando las solicitudes provengan de instituciones de utilidad com·n legalmente reconocidas, deberß anexarse la lista de los fundadores e integrantes del ¾rgano de direcci¾n de la respectiva instituci¾n, con el fin de que la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes solicite por cada una de las personas relacionadas, el certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS.á áá
3. Dentro de los diez (10) dÝas siguientes al vencimiento del plazo para recibir solicitudes, la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes destinarß provisionalmente los bienes a quien presente la mejor propuesta.á áá
4. El acto administrativo mediante el cual se entregue el bien en calidad de destinatario provisional, deberß indicar:á áá ò La obligaci¾n de mantener la actividad econ¾mica que tenÝa el bien en el momento de su incautaci¾n siempre que dicha actividad sea lÝcita.á áá ò Condiciones de la tenencia relativas a la conservaci¾n y cuidado del mismo, para lo cual el destinatario deberß asegurar contra todo riesgo el bien y constituir una p¾liza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo de destinaci¾n.á áá ò Pago de los impuestos y demßs gravßmenes a que hubiere lugar.á áá ò Suma a cancelar mensualmente de acuerdo con la propuesta, o ahorro que genera a su presupuesto seg·n la solicitud presentada.á áá ò Obligaci¾n de entregar un informe bimestral a la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes sobre el bien.á áá ò Revocatoria de la destinaci¾n en caso de incumplimiento de las obligaciones.á áá Parßgrafo 1░.
Lo dispuesto anteriormente, se realizarß sin perjuicio de que la Direcci¾n Nacional de estupefacientes desarrolle sus funciones de vigilancia sobre los bienes.á áá Parßgrafo 2░. En caso de no recibir solicitudes por parte de las entidades oficiales o de las instituciones de beneficio com·n legalmente reconocidas, una vez vencido el plazo para tal efecto, el trßmite se repetirß hasta lograr efectuar la destinaci¾n provisional.á áá ArtÝculo 4░. La Direcci¾n Nacional de Estupefacientes deberß entregar bimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe sobre los recaudos generados en virtud de la destinaci¾n provisional de los bienes y el uso dado a tales recursos en los tÚrminos de la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.á áá ArtÝculo 5░. Los bienes a que se refiere el presente decreto, que sean de uso privativo de las fuerzas armadas, una vez inventariados, serßn entregados de manera inmediata, al Ministerio de Defensa Nacional (EjÚrcito Nacional, PolicÝa Nacional, Fuerza AÚrea Colombiana y Armada Nacional) y el Departamento Administrativo de Seguridad, para su utilizaci¾n.á áá ArtÝculo 6░. Los actuales destinatarios provisionales de los bienes, deberßn presentar dentro de los tres meses siguientes a la publicaci¾n del presente decreto, una propuesta de utilizaci¾n del bien, en el sentido de que su uso de todas maneras debe costear los impuestos, los servicios p·blicos domiciliarios, su conservaci¾n y mantenimiento en perfecto estado, para llevar a cabo la readjudicaci¾n del bien con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto, toda vez que de acuerdo con la ley en la tenencia, el tenedor responde hasta por la culpa leve.á áá Parßgrafo 1░. En el evento de que los actuales destinatarios sean entidades oficiales, y se encuentren generando ahorro a su presupuesto con la utilizaci¾n del bien, deberßn presentar la respectiva sustentaci¾n, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de servicios p·blicos domiciliarios si a ello hubiere lugar y de conservaci¾n y mantenimiento del bien en perfecto estado.á áá Parßgrafo 2░. En caso de que se trate de bienes cuyo objeto social sea comercial, industrial, o turÝstico deberß presentarse la correspondiente propuesta de explotaci¾n econ¾mica, para llevar a cabo su readjudicaci¾n con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.á áá ArtÝculo 7░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y subroga en todas sus partes el Decreto 233 de 1998.á áá Afecta la vigencia de: Subrogaáá DECRETO 233 de 1998 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 13 de febrero de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá La Ministra de Justicia y del Derecho,á áá Almabeatriz Rengifo L¾pez. á áá
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.