LEY 13 de 1991
por la cual la Nación se vincula a la reconstrucción equipamiento, acondicionamiento y mejoramiento del acueducto de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 13
- Año
- 1991
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1991 y por el término de cuatro años más, la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000), con destino al equipamiento, adecuación, reacondicionamiento y mejoramiento del acueducto de la ciudad de Barrancabermeja.
Artículo 2º.
El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con el Plan de Inversiones que deberá elaborar previamente el Municipio, quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 3º.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los...días del mes de... de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la honorable de la Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin Villazon de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Salud, Camilo González Posso.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
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