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LEY 12 de 1990

por la cual se toman medidas para reactivar económicamente la Concesión de Salinas.

Tipo
LEY
Número
12
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Gobierno Nacional reactivará económicamente a la Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se podrán enajenar bienes inmuebles urbanos y rurales, que en este momento la administra la Concesión y que no requiere para los fines de la explotación económica de las Salinas. Estos recursos se destinarán únicamente a la rehabilitación y modernización de las Salinas Terrestres y Marítimas de la Concesión.

Artículo 2°.

La venta de los bienes inmuebles se hará previo avalúo de cada inmueble practicado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, una vez lo determine la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo.
La venta se podrá efectuar por negociación directa del referido avalúo no fuera superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000); si fuere superior a esta cantidad, se realizará mediante licitación o subasta pública, de acuerdo con la norma sobre la materia.

Artículo 3°.

El Director del Instituto de Fomento Industrial, IFI- Concesión de Salinas, queda facultado para otorgar en nombre del Gobierno Nacional las escrituras correspondientes a las ventas que efectúe de conformidad con las autorizaciones de que trata la presente Ley.

Artículo 4°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos...

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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