LEY 9 de 1990
por medio de la cual se modifica la Ley 64 de 1978.
- Tipo
- LEY
- Número
- 9
- Año
- 1990
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Se entiende por ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura y auxiliares, todo lo relacionado con el estudio, la planeación, asesora, dirección, superintendencia, interventoría y, en general con la ejecución o el desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos 02 y 03 o en los grupos primarios 021, 022, 023, 024, 027 en los que, parcialmente, se clasifican los trabajadores comprendidos en los subgrupos indicados de la “Clasificación Nacional de Ocupaciones”, adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución 1186 de 1970, ordenamiento que corresponde a los subgrupos “Arquitectos, ingenieros y técnicos asimilados” elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere dicha clasificación, teniendo en cuenta las características especiales del país.
La presente reglamentación no se aplicará al ejercicio profesional de las especialidades de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares ya reguladas por medio de las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, así como en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que al empezar a regir esta Ley, estuvieren vigentes.
Parágrafo.
Adiciónase a la Clasificación Nacional de Ocupaciones establecida en el artículo 1° de la Ley 64 de 1978, la de Técnico Hidráulico y Sanitario, como profesión auxiliar de la Arquitectura e Ingeniería.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 LEY 64 de 1978
Artículo 2°.
Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 10 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez.
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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