Jurismart

LEY 7 de 1992

por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal.

Tipo
LEY
Número
7
Año
1992
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1º.

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad y cosa juzgada. Así mismo, se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 2º.

La presente Ley rige desde su promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, a los...

El Presidente del Senado de la República, Carlos Espinosa Facio-Lince.

El Secretario General del Senado de la República, Gabriel Gutiérrez Macías.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo Hernando Turbay Cote.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez.

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