Jurismart

LEY 3 de 1990

por la cual se modifica y adiciona el Título VII del Código de Régimen Municipal y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
3
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 135 del Código de Régimen Municipal, quedará así:

“En cada Municipio habrá un funcionario que tendrá el carácter de defensor del pueblo o veedor ciudadano, agente del Ministerio Público y defensor de los derechos humanos, llamado Personero Municipal, que tendrá un suplente designado por el mismo que elija al principal.

El suplente reemplazará al principal en todo caso de falta absoluta o temporal, mientras se provee lo conveniente por quien corresponda.

Las calidades previstas en el artículo 137 del Código de Régimen Municipal, deberán observarse así mismo para el Personero suplente.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 135 DECRETO 1333 de 1986

Artículo 2°.

El artículo 136 del Código de Régimen Municipal, quedará así:

“El Personero será elegido por el Concejo Municipal, para un período de dos (2) años, contados a partir del 1° de septiembre de 1990.

El personero podrá ser reelegido.

Parágrafo. transitorio. Los Personeros elegidos para el período que se inicia el 1° de enero de 1990, terminarán éste el 31 de agosto del mismo año”.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2190 de 1991 Declarado exequible (parágrafo ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2190 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 136 DECRETO 1333 de 1986

Artículo 3°.

Adiciónese el artículo 139 del Código de Régimen Municipal, los siguientes numerales:

13. “Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que estime convenientes.

14. Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.

15. Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo Municipal.

16. Presentar a consideración del Concejo, los proyectos de acuerdo que estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.

17. Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el Municipio.

18. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.

19. En virtud de las atribuciones 3ª y 4ª, establecidas en este artículo el Personero podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/87, y como consecuencia de esas investigaciones solicitar contra los empleados oficiales, excepto el Alcalde, sanciones de amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas por las Comisiones de Personal creadas por el artículo 22 del Decreto 1001 de 1988”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 13, 19 ) Artículo 139 DECRETO 1333 de 1986

Artículo 4°.

“Antepóngase el siguiente Título:

Capítulo III.

Del Personero como defensor de los derechos humanos”.

El artículo 152 del Código de Régimen Municipal, quedará así:

“Son atribuciones del Personero, que cumplirá como defensor de los derechos humanos, las siguientes:

Primera. Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o por agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales.

Segunda. Solicitar las informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción.

Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, sopena de constituir causal de mala conducta que será sancionada con la destitución del empleo.

Tercera. Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que consideren necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.

Cuarta. Promover la acción jurisdiccional en los casos que exista fundamento para ello.

Quinta. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, que a su juicio, impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.

Sexta. Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.

Séptima. Impulsar en coordinación con las autoridades educativas del municipio, programas de educación y concientización sobre los derechos fundamentales del hombre.

Octava. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, el Concejo Municipal y las autoridades competentes en desarrollo de las normas consignadas en el presente artículo”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 152 DECRETO 1333 de 1986

Artículo 5°.

La presente Ley, rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos...

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 3 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique.

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