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LEY 1 de 1990

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 245 años de la fundación del Colegio Académico de Buga, en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1
Año
1990
Entidad
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la conmemoración de los 245 años de la Fundación del Colegio Académico de Buga, en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, el 30 de noviembre de 1743 y exalta su aporte a la formación intelectual y moral de muchas generaciones y su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta comarca.

Artículo 2°.

A partir de la sanción de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que viene desarrollando el Colegio Académico de Buga:

1. Construcción de un auditorio Paraninfo.

2. Construcción de un Coliseo Cubierto.

3. Cerramiento total de los predios del Colegio.

4. Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y diez computadores.

5. Adecuación de las canchas de balompié.

6. Adecuación y dotación de los laboratorios de química, física y biología.

7. Construcción de un local para biblioteca.

8. Construcción de un local para el funcionamiento de la sala de profesores.

9. Ampliación de la planta física en lo referente a aulas de clase.

10. Construcción del bloque para el funcionamiento de la Administración del Colegio.

11. Ampliación de la planta de personal: tres celadores, un jardinero.

12. Obtención de un computador para mejorar el sistema de comunicación.

Artículo 3°.

Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4°.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 2 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional, Eduardo Díaz Uribe.

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